SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1606/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1606/2003-R

Fecha: 10-Nov-2003

III.2

III.2          En el caso que se examina, los vocales recurridos al disponer la anulación total del juicio y su reenvío al juez llamado por ley, por interpretación errónea del art. 164 CP hecha por el “a-quo” (aplicación errónea de la ley sustantiva), no han incurrido en acto ilegal alguno, sino que han actuado dentro del marco de sus atribuciones legales, puesto que contrariamente a lo sostenido por la recurrente, la anulación de todo el proceso se justifica por el hecho de que, conforme a la nueva normativa procesal penal vigente, las sentencias deben ser dictadas inmediatamente después de la deliberación, de lo contrario se desnaturalizaría el juicio oral (art. 123 CPP), además que en este caso, la nueva sentencia, no puede ser sino resultado de dicha deliberación, por ello es inadmisible la pretensión de la actora de que únicamente se anule la sentencia apelada

            De otro lado, la realización del nuevo juicio no implica vulneración al principio de “non bis in idem” invocado por la recurrente, conforme al entendimiento jurisprudencial contenido en la SC 0727/2003-R de 3 de junio, ello no está prohibido por el art. 4 CPP que consagra ésta garantía, es así que la Sentencia señala:

              “Del contenido del precepto glosado, se extrae que la norma no prohíbe el desarrollo de un nuevo juicio oral (en el caso de autos, circunscrito a la determinación judicial de la pena) a consecuencia de la nulidad determinada por un Tribunal Superior en la función de control de la correcta aplicación de la norma, que la ley le asigna; dado que, la realización de un nuevo juicio oral no comporta la realización de un nuevo proceso, por cuanto el primero es sólo una fase del segundo; consiguientemente, no se aprecia violación alguna a la garantía invocada”.