SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1606/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1606/2003-R

Fecha: 10-Nov-2003

III.1

III.1          El art. 407 CPP establece que la apelación restringida será interpuesta por inobservancia o errónea aplicación de la ley. Asimismo en el párrafo segundo se aclara que cuando el precepto legal que se invoque como inobservado o erróneamente aplicado constituya un defecto de procedimiento, el recurso solo será admisible si el interesado ha reclamado oportunamente su saneamiento o ha efectuado reserva de recurrir, salvo los casos de nulidad absoluta o cuando se trate de los vicios de la sentencia, conforme a lo previsto por los arts. 169 y 370 del Código.