Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1606/2003-R
Fecha: 10-Nov-2003
III.3
III.3 Respecto a la vulneración de su derecho a la libertad que alega igualmente la recurrente, corresponde reiterar lo que éste Tribunal ya ha dicho en el sentido de que a fin de precautelar el ámbito claro de aplicación de los recursos constitucionales consagrados por los arts. 18 y 19 CPE, no corresponde, a través de un amparo, pretender la protección de la libertad personal, al encontrarse este derecho fundamental tutelado por el hábeas corpus. Así, las SSCC 703/2000-R, 880/2000-R, 891/2000-R, 220/2001-R, 915/2001-R, 1413/2002-R, entre otras.