SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1606/2003-R
Fecha: 10-Nov-2003
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) los recurridos al haber dictado el Auto de Vista que se impugna actuaron en ejercicio de las facultades que le confiere el art. 413 CPP; 2) si la recurrente consideraba que la Resolución vulneraba sus derechos, le correspondía interponer recurso de casación previsto por el art. 416 CPP; 3) el Tribunal de amparo no tiene competencia para conocer y resolver sobre fallos, sentencias, autos y otras resoluciones que dicte el Poder Judicial según prescribe el art. 66 LTC.
Consiguientemente, la situación planteada no se halla dentro de las previsiones del citado art. 19 CPE, por lo que el Tribunal de amparo al haber declarado improcedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.