SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1609/2003- R
Fecha: 11-Nov-2003
II.2.2
II.2.2 El Juez concluida la audiencia, dictó resolución disponiendo la detención preventiva exponiendo: a) que del análisis de las exposiciones de las partes, se coligió la existencia de los presupuestos establecidos en los arts. 233, 234 y 235 CPP, vale decir de suficientes elementos de culpabilidad para sostener que las imputadas eran autoras del delito de robo agravado y que existía peligro inminente de obstaculización a la investigación y riesgo de fuga, dado que las imputadas al momento de ser detenidas se identificaron con nombres diferentes a sus verdaderos y b) que en la actividad del robo agravado participan varias personas existiendo por ello una organización criminal y en el caso las imputadas al estar en libertad podían amedrentar a los testigos presenciales por lo que era necesario proteger evidencias existentes.