SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1609/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1609/2003- R

Fecha: 11-Nov-2003

III.4

III.4   Que, respecto a la supuesta falta de competencia y jurisdicción del Juez cautelar para celebrar la audiencia cautelar, cabe señalar que la jurisprudencia constitucional presentada por las recurrentes no es vinculante al caso planteado, puesto que se trata de circunstancias y casos distintos. En efecto, en la especie, el Juez cautelar no está resolviendo la situación jurídica de las imputadas respecto a los hechos que se le imputan, sino simplemente está asumiendo un control jurisdiccional durante la investigación, lo que no lo compromete sobre el fondo de la imputación formal, pues no está resolviendo sobre la denuncia misma y menos sobre la culpabilidad o no de las recurrentes, de modo que la ausencia de sorteo que dio lugar a la procedencia de otro recurso de hábeas presentado y que se hubiesen declarado fundados los recursos directos de nulidad, no puede dar la lugar a la procedencia del presente recurso.