Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1609/2003- R
Fecha: 11-Nov-2003
III.3
III.3 Que, con relación a que las recurrentes estuvieron en completo estado de indefensión lo que dio lugar a su detención preventiva, este extremo no ha sido demostrado, al contrario ha sido desvirtuado, pues consta en obrados notificaciones personales a las recurrentes como también a los defensores públicos, tal es así que en ningún momento en la audiencia cautelar -como se ha concluido-, tanto las imputadas como sus defensores hicieron reclamo alguno sobre ese supuesto defecto procesal a fin de que sea subsanado, lo que deja inferir que hasta sobre ello no existió omisión alguna.