Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1609/2003- R
Fecha: 11-Nov-2003
improcedente
Concluida la audiencia, el Juez Primero de Partido y de Sentencia, declaró improcedente el recurso con los fundamentos siguientes: a) que en la audiencia de medidas cautelares, las recurrentes contaban con sus abogados defensores y ninguno hizo observación alguna sobre notificaciones; b) que el Fiscal también imputó en forma oral y solicitó la detención preventiva, habiendo el Juez mediante Auto motivado dado curso a dicha medida y c) que se infiere que las imputadas fueron notificadas con la imputación así como la Defensa Pública, de modo que nunca estuvieron en indefensión.