SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1609/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1609/2003- R

Fecha: 11-Nov-2003

III.2

III.2   Que, en el caso de autos, en principio cabe establecer que las recurrentes fueron encontradas en flagrancia, pues luego de cometido el hecho fueron perseguidas hasta ser encontradas hora y media más tarde, de manera que la aprehensión se ajusta a lo dispuesto por la norma prevista por el art. 10 de la Constitución, como también a las normas penales adjetivas, por lo que no existe sustento legal alguno que pueda desvirtuar tal extremo como pretenden las recurrentes y aún cuando la aprehensión hubiese sido ilegal o indebida, es también menester señalar que no hubiera sido posible otorgar la tutela solicitada, dado que los Fiscales recurridos no fueron quienes procedieron a la aprehensión, sino que asumieron conocimiento de la aprehensión cuando las recurrentes fueron puestas a su disposición, de modo que no podría imputárseles responsabilidad alguna sobre tal situación para el caso de que hubiese sido demostrada que la aprehensión fue ilegal.