SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1609/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1609/2003- R

Fecha: 11-Nov-2003

III.1

III.1   Que, la uniforme jurisprudencia constitucional ha establecido de manera clara y contundente que el derecho a la libertad física es un derecho con amplia protección, empero que también puede ser limitado, pues si bien el art. 9 CPE, impone guardar ciertas formalidades legales para proceder a una aprehensión, detención o apresamiento y para resguardo de ello es que precisamente también instituyó el recurso de hábeas corpus, no es menos cierto que el art. 10 CPE establece una excepción a la regla antes aludida, pues dispone que cualquier persona puede aprehender al delincuente “in fraganti”, vale decir, que la limitación a la que nos hemos referido se concreta en este caso únicamente, en los demás casos se deberá observar inexcusablemente lo dispuesto en las normas previstas en el art. 9 referido.