SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1609/2003- R
Fecha: 11-Nov-2003
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
Que las recurrentes solicitan tutela a sus derechos a la seguridad jurídica, al debido proceso y a la defensa, consagrados en los arts. 7.a) y 16 CPE, dado que los recurridos las sometieron a una aprehensión y posterior detención indebida, pues sin que exista orden de autoridad competente ni delito flagrante las aprehendieron, luego el juez cautelar sin tener jurisdicción ni competencia, porque el caso no fue sorteado previamente celebró la audiencia de medidas cautelares y les impuso la detención preventiva sin exponer la debida fundamentación requerida por ley. En consecuencia, en revisión de la resolución dictada por el Tribunal de hábeas corpus, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen persecución, aprehensión, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.