SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1635/2003-R
Fecha: 17-Nov-2003
a)
El recurrente ratificó y reiteró los términos de la demanda, añadiendo que: a) su parte presentó fotografías que demuestran que la cal se encontraba en el domicilio del imputado Ovico en un operativo del 2 de agosto, donde se encontró una fosa de maceración con la cal ya a medio uso, es decir destinada al narcotráfico, aspecto que todavía se está investigando; b) es falso que se esté coartando el derecho al trabajo de los imputados, por cuanto ninguno tiene contrato con la Compañía Boliviana de Energía Eléctrica S.A.(COBEE), cual se prueba por la certificación adjunta.
El Juez recurrido informó lo siguiente: a) ante la imputación formal planteada por el Fiscal recurrente, se dispusieron medidas cautelares sustitutivas a la detención preventiva, rechazándose la incautación de los 80.000 kilos de cal por Resolución 52/2003, conminando a los procesados para que regularicen su situación comercial; b) los imputados aportaron elementos de convicción que acreditaban su actividad lícita como comerciantes de cal que se dedican a la extracción de cal en el camino a Viacha ante los ojos de todos; c) el Fiscal recurrente no demostró que esa cal esté destinada a la producción de cocaína, aduciendo más bien que está en investigación; d) se veló por el derecho al trabajo de los encausados, porque con su actividad de caleros mantienen a su familia, lo que sucedió es que ellos omitieron inscribirse en la Dirección General de Sustancias Controladas.
A su turno los Vocales recurridos informaron que: a) los imputados demostraron ser ciudadanos bolivianos, con familia establecida, que se dedican a la producción y comercialización de cal, con inscripción de actividad laboral debidamente registrada; b) el Ministerio Público no demostró en ningún momento actos ilícitos, que hubieran sido sorprendidos flagrantemente en posesión de 80 toneladas de cal, que hubiera habido coca en maceración; c) la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de La Paz ha actuado precautelando el derecho al trabajo de los imputados, respetando la supremacía constitucional que consagra dicho derecho, habiéndose comprobado que existen contratos con COBEE, sin que a través del presente recurso se pretenda revisar fallos judiciales contrariando los arts. 116 y 120 de la Constitución Política del Estado (CPE); d) “¿el Fiscal tiene capacidad de adivinar que esa cal va a ser utilizada en sustancias controladas?”; e) el art. 35 de la Ley 1008 es de muy dudosa constitucionalidad porque invade la reserva legal que es propia del Parlamento, ya que sólo determina los tipos legales mediante ley y la que puede determinar qué sustancias van a constituir esta ley, no puede reservarse este hecho a una determinación del Ministerio de Salud que no tiene esta facultad; f) el Fiscal recurrente está confundiendo la jurisdicción constitucional con la jurisdicción ordinaria, porque este recurso no constituye una instancia más.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 13
- III.2.
- Fragmento 15
- las sustancias controladas y las sustancias químicas de uso industrial que no cuenten con la respectiva licencia previa serán objeto de incautación
- APRUEBA