SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1635/2003-R
Fecha: 17-Nov-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 28 de agosto de 2003 (fs. 4 a 7), memoriales de fs. 24 a 28, de fs. 29 a 32 y fs. 145 y 146, el recurrente aduce que el 11 de junio de 2003, dentro del patrullaje de rutina que realiza la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico (FELCN), a horas 11:40 a.m. por inmediaciones a la comunidad de Mamani, cerca de Viacha, la FELCN encontró flagrantemente en plena producción y posesión ilícita de sustancias controladas, 80 toneladas de cal -sustancia controlada a tenor del anexo V de la Ley 1008 y de la Resolución Ministerial 223 de 9 de marzo de 1992 emitida por el Ministerio de Previsión Social y Salud Pública- a Eugenio Pairo Quispe, Nestor Pairo Quispe y Hugo Ovico Campos, quienes no tenían, ni tienen ninguna autorización de la Dirección General de Sustancias Controladas, es decir que se encontraban produciendo óxido de calcio (cal) al margen de la ley.
Prosigue refiriendo que a consecuencia de ese hecho, se imputó formalmente contra los mencionados ciudadanos, mas en la audiencia cautelar de 12 de junio de 2003, el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal de El Alto, rechazó la solicitud de incautación de la sustancia controlada arguyendo que “no se debe ser severo con los imputados y que tampoco se puede aplicar la letra muerta de la ley”, sin fundamentación legal alguna. Apelada dicha resolución, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró inadmisible la apelación confirmando la resolución del juez inferior, argumentando que éste valoró las omisiones de los imputados de la obligación de registrarse en la Dirección General de Sustancias Controladas y contradiciéndose sostuvo que las actividades de los imputados se encuentran en el marco de la “legalidad”, sin mayor base legal, y coartando el derecho del control y fiscalización y solicitud de incautación de las sustancias controladas establecidas en el citado anexo, no obstante que existe normativa legal expresa y terminante que ordena la incautación de cualquier sustancia controlada que se encuentre al margen de la ley, como en el presente caso, facilitando a personas involucradas en la Ley 1008 su pretensión de hacer revocar judicialmente las incautaciones de sustancias controladas en sus respectivos procesos.
Concluye afirmando que con tales actuaciones las autoridades recurridas desconocieron lo previsto por los arts. 35 de la Ley 1008, 18 de su Reglamento y 24 del Reglamento de Operaciones de la Dirección General de Sustancias Controladas -que señalan que las sustancias controladas que no cuenten con la respectiva autorización y licencia previas, serán objeto de incautación- y negaron injustamente la incautación de 80 toneladas de sustancias controladas, quebrantando el principio de legalidad, la seguridad jurídica de las instituciones citadas y de la sociedad en su conjunto, como el derecho a la salud de la misma.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 13
- III.2.
- Fragmento 15
- las sustancias controladas y las sustancias químicas de uso industrial que no cuenten con la respectiva licencia previa serán objeto de incautación
- APRUEBA