SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1635/2003-R
Fecha: 17-Nov-2003
procedente
La Resolución 29/03 cursante de fs. 135 a 136, pronunciada el 3 de septiembre de 2003 por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declara procedente el recurso disponiendo que la Sala Penal Tercera de dicha Corte, pronuncie nueva resolución, con los fundamentos siguientes: a) el hidróxido de calcio se halla en el Anexo V de la Ley 1008, el que de acuerdo al inc. g) del art. 33 de la misma ley, es considerado precursor inmediato y más aún, considerando que uno de los co-procesados cuenta con autorización de producción y comercialización de cal, emitida por la Dirección General de Sustancias Controladas; b) al negar el Juez Cautelar la incautación de las 80 toneladas de cal, si bien se basó en circunstancias de hecho relacionadas con la producción de este elemento en varias regiones, no observó el art. 254 del Código de procedimiento penal (CPP) pues no apoyó su decisión en norma legal alguna, omisión en la que incurrió también la Sala Penal Tercera, vulnerando el principio de legalidad.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 13
- III.2.
- Fragmento 15
- las sustancias controladas y las sustancias químicas de uso industrial que no cuenten con la respectiva licencia previa serán objeto de incautación
- APRUEBA