SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1635/2003-R
Fecha: 17-Nov-2003
II.4.
II.4. Por Auto Motivado 52/2003 de 12 de junio de 2003 (fs. 16 a 18) el Juez co-recurrido Sexto de Instrucción en lo Penal de la ciudad de El Alto, rechazó la petición de incautación formulada por el actor, exponiendo los hechos sin fundamento legal alguno, y conminando a los procesados a regularizar su situación comercial inscribiéndose en la Dirección General de Sustancias Controladas en un término de veinte días.
Mediante Resolución 162/2003 de 30 de julio de 2003 (fs. 19) la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz -ahora demandada- declaró improcedente la apelación incidental planteada por el recurrente contra el citado Auto Motivado, aduciendo no ser admisibles los fundamentos de su recurso, dado que el Juez a quo valoró debidamente las omisiones incurridas por los imputados respecto a su obligación de registrar sus actividades.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 13
- III.2.
- Fragmento 15
- las sustancias controladas y las sustancias químicas de uso industrial que no cuenten con la respectiva licencia previa serán objeto de incautación
- APRUEBA