SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1635/2003-R
Fecha: 17-Nov-2003
III.1.
III.1. Respecto a la debida fundamentación que deben contener las resoluciones judiciales y administrativas, el Tribunal Constitucional “…interpretando en su verdadero alcance las normas de procedimiento como también los instrumentos internacionales incorporados a nuestra legislación ha sentado uniforme jurisprudencia acerca de los requisitos que debe guardar una resolución, y por lo mismo, la obligación de todo juez o tribunal ya sea judicial o administrativo de exponer las razones que lo llevan a tomar tal o cual determinación, lo que implica un análisis pormenorizado y exhaustivo de los fundamentos y probanzas que se hubieran expresado y acompañado. En esta corriente interpretativa el Tribunal en la SC 1369/2001-R de 19 de diciembre, a tiempo de declarar procedente un Amparo sobre la misma temática, dando por vulnerado el derecho al debido proceso, ha manifestado que este derecho '... entre su ámbito de presupuestos exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos y al margen de ello, la fundamentación legal que sustenta la parte dispositiva de la misma.'
Que, de igual forma en la misma Sentencia se dice que: '...cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión arbitraria y dictatorial que vulnera de manera flagrante el citado derecho que otorga a las partes saber el por qué de la parte dispositiva de un fallo o Resolución.' ” (SC 1303/2002-R). En el mismo sentido se ha pronunciado la SC 752/2002-R.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 13
- III.2.
- Fragmento 15
- las sustancias controladas y las sustancias químicas de uso industrial que no cuenten con la respectiva licencia previa serán objeto de incautación
- APRUEBA