SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1635/2003-R
Fecha: 17-Nov-2003
II.6.
II.6. Por CITES:DGSC/DG0244/2003 y 321/2003 de 20 de junio y 20 de agosto de 2003 respectivamente (fs. 60 y 54) dirigidos al Fiscal recurrente por el Director General de la Dirección General de Sustancias Controladas, e Informes DGSC-URS.0122/03 y 0128/03 de la Unidad de Registro y Sistemas de dicha Dirección, fechados en 23 de junio y 18 de agosto de 2003 correspondientemente (fs. 61 y 55), se evidencia que Eugenio y Néstor Pairo Quispe no se encontraban registrados en tal Dirección, mientras que Hugo Ovico Campos Mamani estaba registrado desde el 30 de mayo de 2003 con los números 2020-01387-036 y 2000-01387-030, sin que haya solicitado Resolución Administrativa, autorización de compra, hojas de ruta ni descargos algunos, habiéndosele autorizado a manipular con fines lícitos 40.000 kilos de óxido de calcio (fs. 62).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 13
- III.2.
- Fragmento 15
- las sustancias controladas y las sustancias químicas de uso industrial que no cuenten con la respectiva licencia previa serán objeto de incautación
- APRUEBA