SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1635/2003-R
Fecha: 17-Nov-2003
III.2.
III.2. Por otra parte, el Tribunal Constitucional ha dejado establecido “Que, el hidróxido de calcio (hidrato de cal e hidratado de cal), constituyen sustancia química controlada, cuya comercialización y transporte sólo puede ser utilizada por aquellas personas que han sido debidamente acreditadas y autorizadas por la Dirección General de Sustancias Controladas, dependiente del Viceministerio de Defensa Social del Ministerio de Gobierno; conforme se colige de las previsiones contenidas en el art. 36 y lista V del anexo de la Ley 1008 de 19 de julio de 1988, R.M. 223 de 29 de marzo de 1992 y arts. 2 y 6 del Reglamento de Operaciones con Sustancias Controladas y Precursores de Uso Industrial, aprobado por D.S. 25846 de 14 de julio de 2000.” (SC 328/2003-R)
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 13
- III.2.
- Fragmento 15
- las sustancias controladas y las sustancias químicas de uso industrial que no cuenten con la respectiva licencia previa serán objeto de incautación
- APRUEBA