Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1635/2003-R
Fecha: 17-Nov-2003
II.2.
II.2. Por contratos privados de 3 de abril de 2001 y 26 de julio de 2002 (fs. 56 a 59 y 112 a 115 respectivamente) la empresa “Huascar” S.R.L. representada por el co-imputado Eugenio Pairo Quispe, se obligó y comprometió a proveer y entregar a COBEE “Bolivian Power Co.” Ltda.. Sucursal en Bolivia, en calidad de venta 400 y 450 toneladas de cal apagada de óptima calidad para la neutralización de las aguas de Milluni, por un precio de Bs280.- por tonelada métrica. Figurando en las cláusulas décima tercera y décima cuarta de dichos contratos que el contratista cuenta con las autorizaciones correspondientes para extraer, comercializar y/o transportar la cal que venderá a la Compañía.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 13
- III.2.
- Fragmento 15
- las sustancias controladas y las sustancias químicas de uso industrial que no cuenten con la respectiva licencia previa serán objeto de incautación
- APRUEBA