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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1641/2003-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1641/2003-R

    Fecha: 17-Nov-2003

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    • amparo constitucional
    • I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
    • Fragmento 3
    • I.2.1 Ratificación y ampliación del Recurso.
    • I.2.2
    • II.1
    • II.2
    • II.3
    • II.4
    • a)
    • III.1
    • contra los actos consentidos libre y expresamente
    • III.2
    • III.3
    • los reclamos de falta de pago de haberes (a ser cubiertos con el presupuesto del Ministerio de Educación) corresponden canalizarse por el Director Distrital de Educación, quien deberá elevar antecedentes y realizar ante la Dirección Departamental de Educación -a través de su Unidad de Administración de Recursos Humanos y Financieros- las gestiones pertinentes para viabilizar la solicitud; en caso de que a nivel Departamental se constate la falta de pago de haberes reclamado, corresponderá a esa entidad remitir antecedentes al Ministerio de Educación Cultura y Deportes, a través de la repartición correspondiente, como lo es la Unidad de Personal del S.E.P. de la Dirección General de Gestión del Viceministerio de Educación Inicial, Primaria y Secundaria, Unidad que será la que en última instancia procese el pago por los meses o periodos correspondientes, en caso de constatar el cumplimiento de los requisitos exigidos por las normas aplicables.”
    • APROBAR

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