SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1641/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1641/2003-R

Fecha: 17-Nov-2003

III.3

III.3 Respecto a la falta de cancelación de haberes como directores de las unidades educativas, es menester señalar que si los recurrentes y sus representados consideran que se les ha privado de sus haberes hasta junio de 2003, en su condición de directores de unidades educativas, bajo el argumento de que jamás abandonaron sus cargos, deben acudir ante el Director Departamental de Educación -ahora recurrido- para la gestión respectiva, no siendo viable otorgar la tutela prevista por el art. 19 CPE, teniendo en cuenta que una de la características inherentes a la naturaleza jurídica del Amparo Constitucional es la subsidiariedad, lo que significa que esta vía tutelar sólo se activa cuando la persona no tiene o ha agotado  todo recurso o vía legal para la reparación inmediata, efectiva e idónea de sus derechos fundamentales o garantías constitucionales, vulnerados por actos u omisiones ilegales o indebidas.