SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1641/2003-R
Fecha: 17-Nov-2003
III.3
III.3 Respecto a la falta de cancelación de haberes como directores de las unidades educativas, es menester señalar que si los recurrentes y sus representados consideran que se les ha privado de sus haberes hasta junio de 2003, en su condición de directores de unidades educativas, bajo el argumento de que jamás abandonaron sus cargos, deben acudir ante el Director Departamental de Educación -ahora recurrido- para la gestión respectiva, no siendo viable otorgar la tutela prevista por el art. 19 CPE, teniendo en cuenta que una de la características inherentes a la naturaleza jurídica del Amparo Constitucional es la subsidiariedad, lo que significa que esta vía tutelar sólo se activa cuando la persona no tiene o ha agotado todo recurso o vía legal para la reparación inmediata, efectiva e idónea de sus derechos fundamentales o garantías constitucionales, vulnerados por actos u omisiones ilegales o indebidas.
- amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Fragmento 3
- I.2.1 Ratificación y ampliación del Recurso.
- I.2.2
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- a)
- III.1
- contra los actos consentidos libre y expresamente
- III.2
- III.3
- los reclamos de falta de pago de haberes (a ser cubiertos con el presupuesto del Ministerio de Educación) corresponden canalizarse por el Director Distrital de Educación, quien deberá elevar antecedentes y realizar ante la Dirección Departamental de Educación -a través de su Unidad de Administración de Recursos Humanos y Financieros- las gestiones pertinentes para viabilizar la solicitud; en caso de que a nivel Departamental se constate la falta de pago de haberes reclamado, corresponderá a esa entidad remitir antecedentes al Ministerio de Educación Cultura y Deportes, a través de la repartición correspondiente, como lo es la Unidad de Personal del S.E.P. de la Dirección General de Gestión del Viceministerio de Educación Inicial, Primaria y Secundaria, Unidad que será la que en última instancia procese el pago por los meses o periodos correspondientes, en caso de constatar el cumplimiento de los requisitos exigidos por las normas aplicables.”
- APROBAR