SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1641/2003-R
Fecha: 17-Nov-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
Por memoriales presentados el 25 de junio de 2003 y 3 de julio de 2003, cursantes de fs. 116 a 119 y 122, los recurrentes aseveran que como profesores normalistas han venido ejerciendo el cargo de Directores de Unidades Educativas previo concurso de méritos y examen de oposición y en otros casos a invitación formal ininterrumpida, pero de manera sorpresiva y alarmante, el Ministro recurrido emitió la convocatoria a examen para concurso a los cargos de directores de unidades educativas declarados acéfalos ipso facto, omitiendo normas vigentes y sin seguir el procedimiento previsto, bajo el argumento de ejercer un proceso de institucionalización. Sin embargo, hasta la fecha de la convocatoria y aún a la presentación del recurso siguen ejerciendo el cargo de Directores.
Aún así acudieron al examen de competencia sin que ello signifique la aceptación de dicho procedimiento, porque creían que se realizaría en forma legal, porque si no lo hacían corrían el riesgo de quedar cesantes. Empero, el examen se efectuó en un coliseo remitiéndose las pruebas directamente al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, sin la participación de la comisión calificadora distrital que no fue constituida, lo que les impidió contar con esa instancia para plantear los recursos que reconoce el reglamento de escalafón, conociendo en algunos casos los resultados del examen, al haber sido citados por los directores distritales con el aviso de que tendrían item de profesores y directores en acefalías.
Posteriormente, los recurridos intentaron resarcir su actuación con nuevas convocatorias, situación que no hizo más que mantener la ilegalidad, y pese a que el propio Ministro la admitió, no fue subsanada por cuanto varias unidades educativas, están siendo ocupadas por otros directores, en otros casos los designados no asistieron a las mismas, siendo ellos quienes se encuentran ejerciendo los cargos, aunque continúa esas unidades educativas declaradas ilegalmente acéfalas, cuando no existe ninguna razón legal para ello.
No se anuló el proceso de institucionalización, no obstante que las normas establecen que el proceso de selección debe realizarse a principio de la gestión educativa, insistiendo las autoridades recurridas en la convocatoria a nuevos exámenes de competencia, pese a la proximidad de la conclusión del año escolar; además de haber manifestado que no cancelarían el trabajo desarrollado como directores hasta el mes de junio de 2003 como correspondía, privándoles de percibir sus emolumentos y sin tener en cuenta que varios se encuentran en edad para acogerse al beneficio de la jubilación.
- amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Fragmento 3
- I.2.1 Ratificación y ampliación del Recurso.
- I.2.2
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- a)
- III.1
- contra los actos consentidos libre y expresamente
- III.2
- III.3
- los reclamos de falta de pago de haberes (a ser cubiertos con el presupuesto del Ministerio de Educación) corresponden canalizarse por el Director Distrital de Educación, quien deberá elevar antecedentes y realizar ante la Dirección Departamental de Educación -a través de su Unidad de Administración de Recursos Humanos y Financieros- las gestiones pertinentes para viabilizar la solicitud; en caso de que a nivel Departamental se constate la falta de pago de haberes reclamado, corresponderá a esa entidad remitir antecedentes al Ministerio de Educación Cultura y Deportes, a través de la repartición correspondiente, como lo es la Unidad de Personal del S.E.P. de la Dirección General de Gestión del Viceministerio de Educación Inicial, Primaria y Secundaria, Unidad que será la que en última instancia procese el pago por los meses o periodos correspondientes, en caso de constatar el cumplimiento de los requisitos exigidos por las normas aplicables.”
- APROBAR