SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1641/2003-R
Fecha: 17-Nov-2003
contra los actos consentidos libre y expresamente
En consecuencia, al no haber utilizado oportunamente los recursos ordinarios otorgados por ley para la defensa de los derechos y garantías reclamados como lesionados, los actores y sus representados dejaron precluir su derecho, aceptando tácitamente los términos y condiciones publicados y que fueron de su conocimiento, al igual que los resultados de la convocatoria, extremo que determina la aplicación de lo previsto en el art. 96 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) cuyo inc. 2) establece la improcedencia del recurso de amparo constitucional: “Cuando se hubiere interpuesto anteriormente un recurso constitucional con identidad de sujeto, objeto y causa y contra los actos consentidos libre y expresamente o cuando hubieren cesado los efectos del acto reclamado”.
- amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Fragmento 3
- I.2.1 Ratificación y ampliación del Recurso.
- I.2.2
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- a)
- III.1
- contra los actos consentidos libre y expresamente
- III.2
- III.3
- los reclamos de falta de pago de haberes (a ser cubiertos con el presupuesto del Ministerio de Educación) corresponden canalizarse por el Director Distrital de Educación, quien deberá elevar antecedentes y realizar ante la Dirección Departamental de Educación -a través de su Unidad de Administración de Recursos Humanos y Financieros- las gestiones pertinentes para viabilizar la solicitud; en caso de que a nivel Departamental se constate la falta de pago de haberes reclamado, corresponderá a esa entidad remitir antecedentes al Ministerio de Educación Cultura y Deportes, a través de la repartición correspondiente, como lo es la Unidad de Personal del S.E.P. de la Dirección General de Gestión del Viceministerio de Educación Inicial, Primaria y Secundaria, Unidad que será la que en última instancia procese el pago por los meses o periodos correspondientes, en caso de constatar el cumplimiento de los requisitos exigidos por las normas aplicables.”
- APROBAR