SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1641/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1641/2003-R

Fecha: 17-Nov-2003

III.1

III.1 Con relación a la convocatoria para optar los cargos de Directores de Unidades Educativas, la supuesta falta de conformación del Comité Departamental y los resultados del examen cabe señalar que, emitida la convocatoria a Directores de Unidades Educativas, por parte del Ministerio de Educación, de los antecedentes que informan el expediente, se establece que los recurrentes no la impugnaron, más por el contrario se presentaron a la convocatoria y se sometieron al proceso de selección en los términos y condiciones establecidas en ella sin hacer ninguna observación, y una vez conocidos sus resultados tampoco presentaron algún reclamo, objeción o impugnación ante el Comité Departamental dentro del plazo de 48 horas establecido en la convocatoria, y ante su eventual inexistencia menos acudieron ante el Director Departamental de Desarrollo Humano de la Prefectura de Santa Cruz, ni ante el Ministro de Educación, Cultura y Deportes recurrido.