SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1641/2003-R
Fecha: 17-Nov-2003
III.1
III.1 Con relación a la convocatoria para optar los cargos de Directores de Unidades Educativas, la supuesta falta de conformación del Comité Departamental y los resultados del examen cabe señalar que, emitida la convocatoria a Directores de Unidades Educativas, por parte del Ministerio de Educación, de los antecedentes que informan el expediente, se establece que los recurrentes no la impugnaron, más por el contrario se presentaron a la convocatoria y se sometieron al proceso de selección en los términos y condiciones establecidas en ella sin hacer ninguna observación, y una vez conocidos sus resultados tampoco presentaron algún reclamo, objeción o impugnación ante el Comité Departamental dentro del plazo de 48 horas establecido en la convocatoria, y ante su eventual inexistencia menos acudieron ante el Director Departamental de Desarrollo Humano de la Prefectura de Santa Cruz, ni ante el Ministro de Educación, Cultura y Deportes recurrido.
- amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Fragmento 3
- I.2.1 Ratificación y ampliación del Recurso.
- I.2.2
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- a)
- III.1
- contra los actos consentidos libre y expresamente
- III.2
- III.3
- los reclamos de falta de pago de haberes (a ser cubiertos con el presupuesto del Ministerio de Educación) corresponden canalizarse por el Director Distrital de Educación, quien deberá elevar antecedentes y realizar ante la Dirección Departamental de Educación -a través de su Unidad de Administración de Recursos Humanos y Financieros- las gestiones pertinentes para viabilizar la solicitud; en caso de que a nivel Departamental se constate la falta de pago de haberes reclamado, corresponderá a esa entidad remitir antecedentes al Ministerio de Educación Cultura y Deportes, a través de la repartición correspondiente, como lo es la Unidad de Personal del S.E.P. de la Dirección General de Gestión del Viceministerio de Educación Inicial, Primaria y Secundaria, Unidad que será la que en última instancia procese el pago por los meses o periodos correspondientes, en caso de constatar el cumplimiento de los requisitos exigidos por las normas aplicables.”
- APROBAR