SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1641/2003-R
Fecha: 17-Nov-2003
amparo constitucional
En revisión la resolución de 29 de agosto de 2003, cursante de fs. 294 vta. a 295, pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Enrique Céspedes León y María Luisa Lima Fajardo por sí y en representación de Sonia Miguelina Flores Guzmán, Enrique Céspedes León, Ruth Méndez Vaca, Teodora Tayarapo Mercado, Gabriel Pedraza Añez, Jenny María Coronado Rodríguez, Mirian Nancy Suárez de Ramírez, Leny Castedo de Serrate, María Luisa Lima Fajardo, Miriam Claure de Sultzer, Mary Mariaca de Caballero, Blanca Elena Medrano de Mendoza, Omar Roncales Maldonado, Adalberto Octavio Sotelo Arancibia, Pura Velasco de Luque, Carlos Herrera Limón, Gregorio Laimen Mejía Soliz, Teresa Arce de Reynaldo, Marcela Clemencia Veizaga de Crespo, Lola Melgar Solares, Mercedes Vaca de Anaya, Aida Garrido de Hurtado, Maira Beby Sevilla de Román, Carmen Mirian Zalada Rivero, Patricia Rodríguez Cuellar, Elvira Padilla Cuellar, Gloria Aurelia Startary Banegas, Gerardo Caballero Suárez, Rosenda Mercado Ortíz, Irene Isabel Chilo de García, Orlando Suárez Gálvez, Renato Ribera Ribera, Ingrid Vaca Coimbra y Lissin Amparo Guzmán contra Hugo Carvajal Donoso, Ministro de Educación y Trifón Andrés Rojas Santos, Director Departamental de Educación SEDUCA, alegando la vulneración a sus derechos al trabajo, a una remuneración justa y al debido proceso.
- amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Fragmento 3
- I.2.1 Ratificación y ampliación del Recurso.
- I.2.2
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- a)
- III.1
- contra los actos consentidos libre y expresamente
- III.2
- III.3
- los reclamos de falta de pago de haberes (a ser cubiertos con el presupuesto del Ministerio de Educación) corresponden canalizarse por el Director Distrital de Educación, quien deberá elevar antecedentes y realizar ante la Dirección Departamental de Educación -a través de su Unidad de Administración de Recursos Humanos y Financieros- las gestiones pertinentes para viabilizar la solicitud; en caso de que a nivel Departamental se constate la falta de pago de haberes reclamado, corresponderá a esa entidad remitir antecedentes al Ministerio de Educación Cultura y Deportes, a través de la repartición correspondiente, como lo es la Unidad de Personal del S.E.P. de la Dirección General de Gestión del Viceministerio de Educación Inicial, Primaria y Secundaria, Unidad que será la que en última instancia procese el pago por los meses o periodos correspondientes, en caso de constatar el cumplimiento de los requisitos exigidos por las normas aplicables.”
- APROBAR