SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1641/2003-R
Fecha: 17-Nov-2003
II.2
II.2 Los recurrentes y sus representados se presentaron a la convocatoria, resultando reprobados Sonia Miguelina Flores Guzmán, Enrique Céspedes León, Teodora Tayarapo Mercado, Gabriel Pedraza Añez , María Luisa Lima Fajardo, Mary Mariaca de Caballero, Pura Velasco de Luque, Gregorio Laimen Mejía Soliz, Marcela Clemencia Veizaga de Crespo, Carmen Mirian Zalada Rivero, Patricia Rodríguez Cuellar, Gloria Aurelia Startary Banegas, Gerardo Caballero Suárez, Irene Isabel Chilo de Quiroz, Orlando Suárez Gálvez e Ingrid Vaca Coimbra, en tanto que Ruth Méndez Vaca, Jenny María Coronado Rodríguez, Mirian Nancy Suárez de Ramírez, Lenny Castedo de Serrate, Miriam Claure de Sultzer, Blanca Elena Medrano de Mendoza, Omar Roncales Maldonado, Adalberto Octavio Sotelo Arancibia, Carlos Herrera Limón, Teresa Arce de Reynaldo, Lola Melgar Solares, Mercedes Vaca de Anaya, Aida Garrido de Hurtado, Maira Beby Sevilla de Román, Elvira Padilla Cuellar, Rosenda Mercado de Sabath, Renato Ribera Ribera y Lissin Amparo Guzmán, la aprobaron. Constando en la lista Mirian Nancy Suárez de Ramírez, Jenny Castedo de Serrate y Omar Roncales Maldonado, sin que se señale su situación (fs. 163 a 171).
- amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Fragmento 3
- I.2.1 Ratificación y ampliación del Recurso.
- I.2.2
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- a)
- III.1
- contra los actos consentidos libre y expresamente
- III.2
- III.3
- los reclamos de falta de pago de haberes (a ser cubiertos con el presupuesto del Ministerio de Educación) corresponden canalizarse por el Director Distrital de Educación, quien deberá elevar antecedentes y realizar ante la Dirección Departamental de Educación -a través de su Unidad de Administración de Recursos Humanos y Financieros- las gestiones pertinentes para viabilizar la solicitud; en caso de que a nivel Departamental se constate la falta de pago de haberes reclamado, corresponderá a esa entidad remitir antecedentes al Ministerio de Educación Cultura y Deportes, a través de la repartición correspondiente, como lo es la Unidad de Personal del S.E.P. de la Dirección General de Gestión del Viceministerio de Educación Inicial, Primaria y Secundaria, Unidad que será la que en última instancia procese el pago por los meses o periodos correspondientes, en caso de constatar el cumplimiento de los requisitos exigidos por las normas aplicables.”
- APROBAR