SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1641/2003-R
Fecha: 17-Nov-2003
a)
Los recurrentes indican que se han violado sus derechos al trabajo, a una remuneración justa y al debido proceso, de ellos y de sus representados por parte de las autoridades recurridas, por cuanto: a) se emitió una convocatoria para los cargos de directores de unidades educativas, omitiendo normas vigentes; b) su emisión a fines de gestión contradice la normativa especial; c) se les tomó el examen sin haberse conformado la comisión ante la cual podían impugnar; d) no se dejó sin efecto el indicado proceso de selección pese a que el Ministro recurrido admitió su irregularidad, y; e) manifestaron la no cancelación del trabajo desarrollado como directores hasta el mes de junio de 2003. Por consiguiente, corresponde analizar, en revisión, si los supuestos actos ilegales son evidentes y si se encuentran dentro del ámbito de protección otorgado por el art. 19 CPE.
- amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Fragmento 3
- I.2.1 Ratificación y ampliación del Recurso.
- I.2.2
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- a)
- III.1
- contra los actos consentidos libre y expresamente
- III.2
- III.3
- los reclamos de falta de pago de haberes (a ser cubiertos con el presupuesto del Ministerio de Educación) corresponden canalizarse por el Director Distrital de Educación, quien deberá elevar antecedentes y realizar ante la Dirección Departamental de Educación -a través de su Unidad de Administración de Recursos Humanos y Financieros- las gestiones pertinentes para viabilizar la solicitud; en caso de que a nivel Departamental se constate la falta de pago de haberes reclamado, corresponderá a esa entidad remitir antecedentes al Ministerio de Educación Cultura y Deportes, a través de la repartición correspondiente, como lo es la Unidad de Personal del S.E.P. de la Dirección General de Gestión del Viceministerio de Educación Inicial, Primaria y Secundaria, Unidad que será la que en última instancia procese el pago por los meses o periodos correspondientes, en caso de constatar el cumplimiento de los requisitos exigidos por las normas aplicables.”
- APROBAR