Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1641/2003-R
Fecha: 17-Nov-2003
II.3
II.3 El 13 de mayo de 2003, varios mandantes de los recurrentes, reclamaron ante el Director Departamental de SEDUCA -ahora recurrido-, la retención de las boletas de haberes del mes de abril de 2003, y solicitaron la ratificación en sus funciones con sus respectivos items, considerando que al haberse emitido la convocatoria al concurso de mérito, toda designación y/o cambio quedaba en statu quo hasta la conclusión del proceso de institucionalización (fs. 53-54); aspecto también representado por la Federación Departamental de Trabajadores de Educación Urbana, por nota de 12 de junio de 2003, dirigida al Prefecto del Departamento (fs. 97-100).
- amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Fragmento 3
- I.2.1 Ratificación y ampliación del Recurso.
- I.2.2
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- a)
- III.1
- contra los actos consentidos libre y expresamente
- III.2
- III.3
- los reclamos de falta de pago de haberes (a ser cubiertos con el presupuesto del Ministerio de Educación) corresponden canalizarse por el Director Distrital de Educación, quien deberá elevar antecedentes y realizar ante la Dirección Departamental de Educación -a través de su Unidad de Administración de Recursos Humanos y Financieros- las gestiones pertinentes para viabilizar la solicitud; en caso de que a nivel Departamental se constate la falta de pago de haberes reclamado, corresponderá a esa entidad remitir antecedentes al Ministerio de Educación Cultura y Deportes, a través de la repartición correspondiente, como lo es la Unidad de Personal del S.E.P. de la Dirección General de Gestión del Viceministerio de Educación Inicial, Primaria y Secundaria, Unidad que será la que en última instancia procese el pago por los meses o periodos correspondientes, en caso de constatar el cumplimiento de los requisitos exigidos por las normas aplicables.”
- APROBAR