Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1641/2003-R
Fecha: 17-Nov-2003
II.4
II.4 Los recurrentes figuran en la planilla de haberes correspondiente al mes de junio de 2003, figurando como directores Enrique Céspedes León, Gabriel Pedraza Añez, María Luisa Lima Fajardo, Mary Mariaca de Caballero, Pura Velasco de Luque, Gregorio Laimen Mejía Soliz, Gloria Aurelia Startary Banegas, Irene Isabel Chilo de Quiroz, Orlando Suárez Gálvez ,Ruth Méndez Vaca, Jenny María Coronado Rodríguez, Lenny Castedo de Serrate, Blanca Elena Medrano de Mendoza, Carlos Herrera Limón y Aida Garrido de Hurtado, y el resto como normalistas, no existiendo constancia de reclamo sobre la falta de pago de sus haberes como directores ( fs. 172-212).
- amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Fragmento 3
- I.2.1 Ratificación y ampliación del Recurso.
- I.2.2
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- a)
- III.1
- contra los actos consentidos libre y expresamente
- III.2
- III.3
- los reclamos de falta de pago de haberes (a ser cubiertos con el presupuesto del Ministerio de Educación) corresponden canalizarse por el Director Distrital de Educación, quien deberá elevar antecedentes y realizar ante la Dirección Departamental de Educación -a través de su Unidad de Administración de Recursos Humanos y Financieros- las gestiones pertinentes para viabilizar la solicitud; en caso de que a nivel Departamental se constate la falta de pago de haberes reclamado, corresponderá a esa entidad remitir antecedentes al Ministerio de Educación Cultura y Deportes, a través de la repartición correspondiente, como lo es la Unidad de Personal del S.E.P. de la Dirección General de Gestión del Viceministerio de Educación Inicial, Primaria y Secundaria, Unidad que será la que en última instancia procese el pago por los meses o periodos correspondientes, en caso de constatar el cumplimiento de los requisitos exigidos por las normas aplicables.”
- APROBAR