SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1641/2003-R
Fecha: 17-Nov-2003
I.2.2
Las autoridades recurridas por informe escrito de fs. 266 a 268, expresaron que los recurrentes son docentes reprobados en el examen de selección para ocupar los cargos de directores de diferentes Unidades Educativas, por lo que no han cometido ningún acto ilegal ni omisión, peor suprimido o restringido derechos y garantías constitucionales; además de que los actores y mandantes no fueron destituidos, sino que están en servicio activo, manteniendo sus fuentes de trabajo y percibiendo haberes durante la gestión 2003.
La convocatoria y reglamento para selección de directores de Unidades Educativas, fue publicada por el Ministerio de Educación en medios de comunicación el 26 de septiembre de 2002 y 7 de mayo de 2003, siendo la última un pedido expreso de las confederaciones de maestros urbanos y rurales para posibilitar la presentación de postulantes reprobados en la convocatoria de septiembre de 2002; sin embargo, los recurrentes se presentaron a la convocatoria de mayo de 2003 en la que algunos fueron descalificados y otros curiosamente volvieron a reprobar; extremo no imputable al Ministerio de Educación ni al SEDUCA, sin que hayan agotado las instancias administrativas al no cursar ninguna oposición, impugnación, reclamo u otro que niegue o rechace alguna petición de los recurrentes.
Todo docente que participa en una convocatoria pública de selección para optar al cargo de Director de Unidad Educativa, acepta las reglas establecidas en la misma y se somete voluntariamente a ellas y en consecuencia los que incumplan los requisitos o no alcancen el puntaje respectivo, tienen que prepararse técnica y científicamente para participar en otra convocatoria.
Por último, la comisión seleccionadora conformada a los efectos de la convocatoria, cumplió con todas las formalidades de ley, con participación de la Federación de Maestros en las evaluaciones individuales de los postulantes y los recurrentes al no haber alcanzado el puntaje mínimo requerido, no pueden ser designados como directores de Unidades educativas; solicitando en definitiva se declare improcedente el recurso.
- amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Fragmento 3
- I.2.1 Ratificación y ampliación del Recurso.
- I.2.2
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- a)
- III.1
- contra los actos consentidos libre y expresamente
- III.2
- III.3
- los reclamos de falta de pago de haberes (a ser cubiertos con el presupuesto del Ministerio de Educación) corresponden canalizarse por el Director Distrital de Educación, quien deberá elevar antecedentes y realizar ante la Dirección Departamental de Educación -a través de su Unidad de Administración de Recursos Humanos y Financieros- las gestiones pertinentes para viabilizar la solicitud; en caso de que a nivel Departamental se constate la falta de pago de haberes reclamado, corresponderá a esa entidad remitir antecedentes al Ministerio de Educación Cultura y Deportes, a través de la repartición correspondiente, como lo es la Unidad de Personal del S.E.P. de la Dirección General de Gestión del Viceministerio de Educación Inicial, Primaria y Secundaria, Unidad que será la que en última instancia procese el pago por los meses o periodos correspondientes, en caso de constatar el cumplimiento de los requisitos exigidos por las normas aplicables.”
- APROBAR