SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1666/2003- R
Fecha: 17-Nov-2003
III.2
III.2 Con relación al primer problema planteado en el recurso, cabe referir que en el caso de autos, se evidencia que la recurrente, siendo funcionaria de la Caja de Salud de la Banca Privada Regional Santa Cruz, fue suspendida de su fuente laboral sin goce de haberes, a partir del 6 de junio del 2003, por el Sub Administrador y el Jefe de Personal de dicha Regional, habiéndose realizado luego una auditoria interna, cuyo resultado se conoció recién el 26 del mismo mes y año, sobre cuya base se organizó sumario administrativo, pronunciándose Auto Inicial, con el que fue notificada el 16 de julio de 2003, donde prestó su declaración informativa y remitió informe como descargo. En consecuencia, la recurrente fue suspendida de sus funciones sin goce de haberes a partir del 6 de junio hasta el 16 de julio de 2003.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- ,
- I.2.1. Ratificación y ampliación del Recurso
- Javier Chávez Balcazar, José Romero Sánchez, y Luís Fernando Ramírez Alipaz, por medio de su apoderada y co-recurrida Tatiana Párraga Andrade
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- 1º