SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1666/2003- R
Fecha: 17-Nov-2003
procedente
Concluida la audiencia, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, en desacuerdo con el dictamen del representante del Ministerio Público, declaró procedente el recurso, con los siguientes fundamentos: a) que, se ha evidenciado que la recurrente, fue suspendida de sus funciones, sin goce de haberes, sin previo proceso, quebrantándose las previsiones establecidas en los arts. 7 y 16 CPE, referidos a la seguridad jurídica, presunción de inocencia y debido proceso; b) que, la inmediatez que caracteriza al amparo, no puede dejar de aplicarse por la subsidiariedad que lo rige, puesto que en el caso presente, se evidencia una vulneración de los derechos al trabajo, al debido proceso y a la seguridad jurídica, por la suspensión de la recurrente que fue mucho antes de la organización del sumario administrativo y la conformación del tribunal sumariante es indebida, quebrantándose las normas de los arts. 8 y 12 del Reglamento Básico de Sumario Administrativo que rige a la Caja de Salud recurrida (fs. 202 vta a 204)
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- ,
- I.2.1. Ratificación y ampliación del Recurso
- Javier Chávez Balcazar, José Romero Sánchez, y Luís Fernando Ramírez Alipaz, por medio de su apoderada y co-recurrida Tatiana Párraga Andrade
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- 1º