SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1666/2003- R
Fecha: 17-Nov-2003
III.5
III.5 De similar manera, se ha pronunciado este Tribunal, a tiempo de emitir la SC 128/02 de 18 de febrero, cuando sostuvo que: “ de los señalados preceptos se colige que la persona que pretenda la tutela constitucional en materia de amparo, debe previamente agotar todas las instancias ante la entidad o la persona que considere esté lesionando sus derechos fundamentales por una parte; por otra, que los actos que acusa de ilegales no hubieran sido aceptados de propia voluntad..... sic.... lo que determina su improcedencia de conformidad a lo previsto por el art. 96.2) de la Ley N° 1836.”; o la SC 1081/2003- R de 1 de agosto, cuando indicó: “Que, en el caso, sobre la falta de legitimidad tanto de la Comisión Sumariante como del Tribunal Administrativo para procesar al recurrente porque los Reglamentos que establecen su estructura y conformación no están debidamente inscritos en la entidad pertinente; y que por ello, se hubiera lesionado el derecho al juez natural, no corresponde otorgar la tutela ni ingresar al análisis de fondo de la problemática, dado que el recurrente tenía los medios expeditos luego de ser notificado con la apertura del proceso administrativo para observar la falta de competencia de los mismos, empero no lo hizo, pues de la parte concluyente de la presente sentencia se tiene que no presentó ningún escrito alegando dicho extremo, como tampoco lo hizo en la apelación que planteó, por lo que es de aplicación el principio de subsidiariedad que se traduce en un requisito inexcusable para la persona agraviada exigiéndole que antes de acudir a la jurisdicción constitucional agote todos los medios y recursos ante la autoridad o la persona que le ocasiona la lesión a su derecho o garantía constitucional.”
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- ,
- I.2.1. Ratificación y ampliación del Recurso
- Javier Chávez Balcazar, José Romero Sánchez, y Luís Fernando Ramírez Alipaz, por medio de su apoderada y co-recurrida Tatiana Párraga Andrade
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- 1º