SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1666/2003- R
Fecha: 17-Nov-2003
III.4
III.4 Con relación al segundo problema planteado en el recurso, referido a la vulneración del derecho al juez natural y la garantía de no ser juzgada por comisiones especiales y determinar la nulidad prevista en la norma del art. 31 CPE, que invoca la recurrente, cabe señalar lo siguiente: a) que, el 14 de julio de 2003, el Gerente General de la Caja de Salud de la Banca Privada, emitió memorandos designando a los miembros que conformarían el Tribunal sumariante, en cumplimiento de la norma prevista en el art. 8 RA 03-051-87, en los que hizo constar que el Presidente sería el Gerente de Servicios Generales, que la representante del Área Legal sería la Asesora Jurídica y el Representante del Área de Personal, sería el Contador Nacional, (por estar ejerciendo éste último, en suplencia ese cargo, conforme se acredita por el memorando de la Gerencia de Servicios Generales 015/2003 de 20 de marzo), verificándose que no se conformó en forma indebida dicho tribunal, al someterse a la norma específica que lo regula, constatándose por tanto, que no existe infracción de la norma prevista por el art. 14 CPE, puesto que para la conformación del Tribunal sumariante, se aplicó una norma legal anterior al proceso y sus integrantes se hallaban debida y justificadamente nombrados, teniendo competencia plena para tramitar dicho sumario y, en su caso, imponer las sanciones correspondientes. No obstante lo referido, si la recurrente considera que existen irregularidades en la conformación del Tribunal sumariante, así como en la sustanciación misma del proceso, tiene expeditas las vías administrativas de impugnación previstas en la normativa que regula la materia; por lo que, en aplicación al principio de subsidiariedad del amparo constitucional, con relación a la supuesta lesión del derecho al juez natural y al debido proceso que se habría producido en la conformación del Tribunal sumariante y la tramitación del proceso administrativo interno, el presente recurso es improcedente, en consecuencia no puede otorgarse la tutela solicitada; y b) que, el Tribunal Constitucional, no puede, en el caso presente, pronunciarse respecto de la nulidad alegada prevista en la norma del art. 31 CPE, por tener dicha disposición constitucional, un recurso específico al cual las partes pueden acudir si consideran pertinente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- ,
- I.2.1. Ratificación y ampliación del Recurso
- Javier Chávez Balcazar, José Romero Sánchez, y Luís Fernando Ramírez Alipaz, por medio de su apoderada y co-recurrida Tatiana Párraga Andrade
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- 1º