SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1666/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1666/2003- R

Fecha: 17-Nov-2003

Javier Chávez Balcazar, José Romero Sánchez, y Luís Fernando Ramírez Alipaz, por medio de su apoderada y co-recurrida Tatiana Párraga Andrade

Las autoridades recurridas Javier Chávez Balcazar, José Romero Sánchez, y Luís Fernando Ramírez Alipaz, por medio de su apoderada y co-recurrida Tatiana Párraga Andrade, sobre la base de poderes especiales y Ángel Justiniano Álvarez, en forma personal, presentaron informe escrito que cursa de fs. 179 a 185, que fue leído y ratificado por su abogada en audiencia, donde alegaron: a) que, la Caja de Salud de la Banca Privada, es una institución de servicio de seguridad social, que se rige por el Código de Seguridad Social, su Reglamento y Disposiciones conexas, así como por su Estatuto Orgánico, sus Reglamentos Internos, Manual de Funciones entre los que se encuentra el Reglamento Básico de Sumario Administrativo, aprobado por Resoluciones Administrativas emitidas por el ex Instituto Boliviano de Seguridad Social (IBSS) sustituida por el actual Instituto Nacional de Seguros de Salud (INASES); b) que, la recurrente fue contratada mediante memorando 105/99 de 16 de septiembre, como contadora regional, dependiente de la Administración Regional de Santa Cruz; c) que, al estar delicado de salud y luego fallecer el ex cajero de la institución, Wilman Gutiérrez Saldías, a solicitud de la recurrente, el 19 de mayo del 2003, se abrió la caja fuerte de la institución, donde se verificó que éste no había efectuado depósitos al Banco por concepto del Seguro Voluntario y otras irregularidades más, por lo que presumiéndose responsabilidad administrativa de la Contadora regional, al ser su dependiente directo el indicado cajero, el Sub Administrador Regional, determinó la suspensión temporal de las funciones que venía ejerciendo la ahora recurrente, como medida de resguardo, mientras dure el proceso de cuantificación por auditoria interna y se constituya el tribunal sumariante para la prosecución de un proceso administrativo interno; d) que, la mencionada suspensión, no fue reclamada ni representada por la recurrente, confundiendo ésta la medida preventiva de suspensión temporal, con una determinación de retiro definitivo; e) que, posteriormente el informe de Auditoria Interna AI-001/2003 de 26 de junio, estableció el incumplimiento de funciones por parte de la contadora regional, recomendando la organización del sumario administrativo; f) que, el sumario administrativo se organizó mediante “Auto Inicial de Sumario Administrativo” el 15 de julio de 2003, en base al Reglamento Básico de Sumario Administrativo, Aprobado por RA 03-051-87 de 23 de septiembre y 03-014-90 de 20 de marzo, donde la recurrente sin formular reclamo o representación, asumió defensa prestando su declaración informativa y formuló sus descargos escritos, por lo que no se infringió los derechos de presunción de inocencia ni al debido proceso, ya que en la conformación del tribunal, participó el Contador Nacional en su calidad de Responsable en forma eventual de la Administración de Personal; g) que, el sumario administrativo, se encuentra en trámite, habiéndose emitido la resolución final denominada “Resolución Administrativa Sumarial 001/2003” de 4 de agosto, que establece la responsabilidad administrativa y emite las sanciones en forma fundamentada, que se notificó cedulariamente a la ahora recurrente el 15 de agosto del 2003, teniendo cinco días hábiles para impugnarla mediante el recurso de reclamación o apelación, ante el Directorio de la Caja de Salud que es el tribunal de segunda instancia, conforme establece la norma prevista en el art. 15 del Reglamento Básico de Sumario Administrativo, no habiendo agotado la recurrente los medios legales de impugnación que rigen los sumarios administrativos y h) que, al hallarse sujeto el cargo que ocupaba la recurrente, a la Ley General del Trabajo, ésta tiene la vía laboral, para hacer valer sus derechos, conforme establecen las normas previstas en los arts. 6 y 9 del Código Procesal del Trabajo (CPT) y las Sentencias Constitucionales (SC) 145/99-R, 147/99-R, 150/99-R y 920/2002, siendo el recurso de amparo paralelo al sumario administrativo que se encuentra en trámite, pidieron se declare improcedente el recurso, con costas y demás formalidades de ley.