SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1689/2003 - R
Fecha: 24-Nov-2003
I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
El 30 de octubre de 1999 el Banco de Santa Cruz S.A. planteó en contra de su persona y Celestina Paucara de Blanco una demanda coactiva, en la que la Jueza Sexta de Partido en lo Civil, pronunció la Sentencia 256 de 19 de noviembre de 1999, notificándose a las partes demandadas mediante cédula el 23 de febrero de 2000; Sentencia declarada ejecutoriada por Auto de 20 de marzo de 2000. Su persona se enteró que se le había iniciado ese juicio cuando el Oficial de Diligencias de La Paz, sin competencia viajó a la localidad de Copacabana a embargar un inmueble de su propiedad; en tal circunstancia el 7 de junio de 2001 planteó un incidente de nulidad, manifestando que nunca se le notificó formalmente con la demanda y sentencia y que además su esposa Celestina Paucara de Blanco ya había fallecido el 14 de julio de 1995 antes a que se interpusiera la demanda, incidente rechazado por la jueza recurrida por Auto 1759/2001 de 27 de noviembre, que en apelación es confirmado por los vocales demandados que emitieron el Auto de Vista 335/2003 de 24 de julio, con el fundamento de que el estado del proceso es de ejecución de sentencia y al existir fallos con autoridad de cosa juzgada no corresponde abrirse o retrotraer a sus inicios con incidentes, salvando derechos a la vía pertinente.
Las resoluciones pronunciadas por las autoridades recurridas son ilegales, por cuanto no puede admitirse juicios contra una persona muerta como si estuviese viva, ilegalidad que se agrava cuando se evidencia que se ha procedido al remate y adjudicación de los bienes dados en garantía a favor del coactivante, sin que pueda defenderse su esposa por estar muerta y sin haberse notificado a los herederos, quienes pudieron hacer valer esos derechos que soslayan los vocales recurridos.