Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1689/2003 - R
Fecha: 24-Nov-2003
III.3
III.3 Con referencia a que el Oficial de Diligencias habría procedido a embargar su bien en otra jurisdicción, ese hecho ocurrió el 16 de mayo de 2001 (fs. 29), vale decir hace más de seis meses atrás, siendo improcedente el amparo para considerar hechos que ocurrieron y no se reclamaron oportunamente, como se señala en las SSCC 1157/2003-R, 1015/2003-R, entre otras. Además, tampoco se puede obviar que el Oficial de Diligencias habría sido quién cometió las supuestas ilegalidades, funcionario judicial que no ha sido recurrido en esta acción extraordinaria, por lo que existe en este punto falta de legitimación pasiva, como se expresó en las SSCC 1209/2003-R, 1119/2003-R, entre otras.