SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1689/2003 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1689/2003 - R

Fecha: 24-Nov-2003

III.2

III.2   Entre otro de los extremos denunciados de ilegales está que como consecuencia de la ilegal citación a la demandada Celestina Paucara de Blanco (fallecida), sus herederos no habrían sido notificados, estando por ello en un estado de indefensión, teniendo en cuenta la previsión del art. 55 CPC que establece que una vez que la autoridad judicial haya comprobado el fallecimiento de una persona, suspenderá la tramitación de la causa y citará a sus herederos mediante edictos, para que en el plazo de 30 días se hagan presentes y asuman defensa, prosiguiendo el juicio en el estado en que se encontrare.

            En el caso que motiva esta acción extraordinaria, el recurrente a tiempo de plantear el incidente de nulidad referido, hizo saber a la autoridad judicial recurrida que su esposa y coactivada Celestina Paucara habría fallecido; comprobada tal aseveración, correspondió a la Jueza dar aplicación a la previsión del art. 55 CPC, lo que no hizo en su oportunidad y esa omisión trató de subsanarla con posterioridad al remate -de 23 de octubre de 2002-, cuando reconociendo haberse sustanciado el proceso sin dar cumplimiento al referido art. 55 CPC,  por Auto 119/2003 de 29 de enero dispuso la suspensión del proceso y la citación mediante edictos a los herederos. Es obvia la negligencia en la que incurrió la jueza recurrida, la que lejos de cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad y sin tomar las medidas necesarias para asegurar la igualdad efectiva de las partes en todas las actuaciones del proceso, como era su obligación tal como prescriben las normas del art. 3 incs 1) y 3) CPC, permitió que el proceso se siga tramitando sin que se suspenda ni se cite a los hederos como correspondía; por esa actitud negligente e incumplimiento de deberes procesales, correspondería en principio en este punto declararse la procedencia del amparo, sin embargo en este caso específico ello no es posible, por las razones que se detallan seguidamente.