SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1689/2003 - R
Fecha: 24-Nov-2003
III.1.1
III.1.1 La citación con la demanda se realizará a la parte en persona y en caso de no ser encontrado en el domicilio indicado por el demandante, previa representación del Oficial de Diligencias, la citación será ordenada por el Juez para que se practique mediante cédula que será fijada en la puerta del domicilio; a su vez, la notificación con la sentencia será personal o por cédula en el domicilio señalado por las partes para efectos del proceso, conforme establecen las normas de los arts. 120, 121.I y II y 137.I inc. 4) y II CPC. Será nula la citación con la demanda, cuando se hubiere efectuado en un domicilio indicado por el demandante y el mismo resultare ser falso, nulidad que también podrá disponerse por falta de notificación con la sentencia, así lo disponen los arts. 121.III CPC y 247 de la Ley de Organización Judicial (LOJ).
De la compulsa de obrados, se evidencia que para efectos del proceso, el Banco en su demanda coactiva señaló como domicilio de los coactivados el de Av. Diego de Portugal Nº 718, zona ciudad Satélite de El Alto de La Paz, lugar en el que se citó al recurrente con la demanda, así como se lo notificó con la sentencia, mediante cédula colocada el 23 de febrero de 2000, con las formalidades establecidas en el Código adjetivo de la materia, tales como la existencia de una representación previa del Oficial de Diligencias, la orden del Juez, la presencia de un testigo y otros. En tal circunstancia, esa citación y notificación es válida por haberse ajustado a derecho, máxime si el recurrente en su incidente no desconoció ni señaló de falso el domicilio indicado por el demandante a efectos del proceso; por lo que no es viable la tutela demandada.