Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1689/2003 - R
Fecha: 24-Nov-2003
II.4
II.4 Previa representación del Oficial de Diligencias, en sentido de haber sido buscados los demandados en el domicilio señalado y no encontrados (fs. 24), la Jueza por Auto de 21 de enero de 2000 dispuso la citación mediante cédula (fs. 25 vta.), citándose con la demanda y notificándose con la sentencia a los coactivados el 23 de febrero de 2000, mediante cédula dejada en el domicilio señalado (fs. 26). Por Auto de 20 de marzo de 2000 se declaró ejecutoriada la Sentencia (fs. 27 vta.), procediéndose al embargo del inmueble de Copacabana por el Oficial de Diligencias del Juzgado Sexto de Partido en lo Civil de La Paz, el 16 de mayo de 2001 (fs. 29).