SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1689/2003 - R
Fecha: 24-Nov-2003
procedente
Concluida la audiencia, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró procedente el recurso, disponiéndose se dicte nueva resolución con relación al incidente planteado a fs. 155, con los fundamentos siguientes: a) que, la Jueza recurrida tuvo oportunidad de conocer el fallecimiento de Ceslestina Paucara de Blanco cuando el recurrente promovió el incidente de nulidad de obrados, que en una primera resolución fue rechazado; b) que, después del embargo y adjudicación de los bienes, en una segunda resolución (y no en la primera como correspondía) la Jueza admitió el fallecimiento y suspendió el proceso, aplicando el art. 55 CPC, c) que, en el Auto de vista, no se advirtió la aplicación del art. 55 CPC, conllevando el vicio anotado; d) que, la tercería planteada por los recurrentes no fue atendida con celeridad; y e) que, el desplazamiento del Oficial de Diligencias a otra jurisdicción, no fue objetado oportunamente.