SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1689/2003 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1689/2003 - R

Fecha: 24-Nov-2003

III.1

III.1  En la tramitación de un proceso judicial corresponde a las autoridades de la justicia ordinaria otorgar en primer lugar la protección de los derechos fundamentales o garantías constitucionales a la persona o litigante que acredite que sus derechos han sido amenazados o lesionados; agotada esa vía ordinaria y en segundo lugar, recién se abre la jurisdicción constitucional para establecer si los extremos denunciados de ilegales son evidentes, a efecto de otorgar la protección demandada en caso de constatar como ciertos los extremos denunciados. En el caso que motiva esta acción extraordinaria el recurrente, en la tramitación del proceso coactivo seguido en su contra, promovió un incidente de nulidad de citación y notificación, que fue rechazado por la Jueza y confirmado por los Vocales recurridos, es decir que antes de plantear esta acción extraordinaria, ha agotado sus medios ordinarios de defensa, por lo que corresponde a este Tribunal ingresar a considerar el fondo de lo demandado.