Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1695/2003-R
Fecha: 24-Nov-2003
II.2
II.2 Por nota de 12 de marzo de 2003, el Administrador de la Aduana Regional de Cobija remitió a conocimiento del Ministerio Público los antecedentes acerca de la detención y posterior incautación de las camionetas ya mencionadas (fs. 61), y el 13 de marzo de 2003, el Fiscal recurrido requirió para que el Administrador de la Aduana proceda a realizar las investigaciones pertinentes para establecer que los vehículos de referencia están calificados como ilícitos aduaneros, cuyo resultado deberá pasar a conocimiento del Ministerio Público dentro del plazo establecido por el art. 300 CPP (fs. 64).