Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1695/2003-R
Fecha: 24-Nov-2003
II.3
II.3 Por memorial presentado el 29 de abril de 2003, la hoy recurrente, en representación de Flavio Velásquez, solicitó al Fiscal de Materia recurrido que, en mérito a la documentación respaldatoria, disponga la devolución de los dos vehículos retenidos (fs. 3 a 4), correspondiéndole el decreto de 8 de mayo por el cual se declaró “no ha lugar a lo solicitado, debiendo estarse a los procedimientos aduaneros a determinarse conforme a ley, tratándose el caso de ilícitos aduaneros (fs. 5)