Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1695/2003-R
Fecha: 24-Nov-2003
II.6
II.6 Por requerimiento de 4 de agosto de 2003, y en atención a los memoriales presentados por la recurrente en los que solicita la devolución de los vehículos, el Fiscal recurrido dispuso que la interesada acuda a la vía llamada por ley, por cuanto el Ministerio Público carece de competencia para ese objeto, aclarando que ante la fuga de los conductores y una vez que se averiguó la inexistencia de denuncias de robo contra esas camionetas en el Brasil, se determinó que ambos motorizados sean declarados mercadería abandonada, conforme a la Ley de Aduanas (fs. 71 a 72).