SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1695/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1695/2003-R

Fecha: 24-Nov-2003

III.4

III.4   Por otra parte, el art. 153, inc. b) LGA dispone que el abandono de hecho o tácito de las mercancías se producirá cuando éstas permanecen bajo depósito temporal o Régimen de Depósito Aduanero, sin haberse presentado la Declaración de Mercancías para la aplicación de un determinado régimen aduanero, o la mercancía no sea retirada dentro de los plazos de almacenaje previstos para cada caso.