Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1695/2003-R
Fecha: 24-Nov-2003
III.4
III.4 Por otra parte, el art. 153, inc. b) LGA dispone que el abandono de hecho o tácito de las mercancías se producirá cuando éstas permanecen bajo depósito temporal o Régimen de Depósito Aduanero, sin haberse presentado la Declaración de Mercancías para la aplicación de un determinado régimen aduanero, o la mercancía no sea retirada dentro de los plazos de almacenaje previstos para cada caso.