SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1695/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1695/2003-R

Fecha: 24-Nov-2003

III.2

III.2 El Acuerdo de Asunción Sobre Restitución de Vehículos Automotores Terrestres y/o Embarcaciones que transponen ilegalmente las fronteras entre los Estados-Parte del MERCOSUR,  aprobado y ratificado en Bolivia por Ley  2157 de 11 de diciembre de 2000, establece en su art. 1-a) que será interdicto, incautado o secuestrado y puesto a disposición de la autoridad judicial o aduanera local, según corresponda, el vehículo automotor terrestre o embarcación, originario o procedente de los Estados partes que haya ingresado o que intente hacerlo al territorio de cualquiera de los otros Estados Parte, cuando no se contare con la documentación que acredite la propiedad y origen del mismo, o no acreditare, quien lo condujera, la debida autorización para hacerlo y/o trasladarlo fuera de la jurisdicción originaria.