SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1695/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1695/2003-R

Fecha: 24-Nov-2003

improcedente

Por Resolución de fs. 92 a 93, el Tribunal de amparo declaró improcedente el recurso  con los siguientes argumentos: 1) que no puede sostenerse que hubo violación al debido proceso en materia penal porque no se abrió ninguna causa, mientras que en    el área administrativa, la Aduana Regional siguió todos los pasos hasta el señalamiento de audiencia para remate de los vehículos declarados abandonados;  2) que, el derecho propietario de uno de los vehículos reclamados está debidamente demostrado, lo que no sucede con el restante, por lo que no es legal el reclamo de este segundo vehículo, y por consiguiente no existe violación al derecho de propiedad; 3) que, no se ha acreditado que los vehículos de referencia ingresaron al país con la finalidad de hacer turismo;  4) que, la parte recurrente tiene la vía ordinaria para reclamar los vehículos de referencia, antes de que se perfeccione el remate de la mercadería, y aún la vía judicial conforme el Acuerdo de Asunción Sobre Restitución de Vehículos Automotores Terrestres y/o Embarcaciones que transponen ilegalmente las fronteras entre los Estados-Parte del MERCOSUR,  aprobado y ratificado en Bolivia por Ley  2157 de 11 de diciembre de 2000.