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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1700/2003-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1700/2003-R

    Fecha: 24-Nov-2003

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    • hábeas corpus
    • I.1.1 Hechos que motivan el recurso
    • Fragmento 3
    • I.2.1. Ratificación y ampliación del Recurso
    • Ever Veizaga, Juez Instructor de Ivirgarzama
    • El co-recurrido Miguel Trigo Rocha en su condición de Fiscal de Sustancias Controladas de Chimoré
    • procedente
    • c)
    • II.1
    • II.3
    • II.4
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1
    • III.2.
    • la audiencia pública es una formalidad inexcusable para resolver una solicitud de medidas cautelares
    • el recurrido ignorando tales disposiciones legales omitió la realización de la audiencia pública para disponer las medidas cautelares aplicables en el caso de la representada, pues directamente sin haberla escuchado y menos a través de su abogado, dispuso su detención preventiva violando su derecho a la defensa y por lo mismo convirtiendo la privación de libertad en indebida
    • es imprescindible que asista físicamente a fin de que el juzgador pueda oírle por sí o mediante su defensor, ya que la decisión se tomará de los alegatos que presenten las partes en audiencia
    • III.4
    • deben notificarse personalmente
    • III.5
    • III.6
    • APROBAR

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