SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1700/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1700/2003-R

Fecha: 24-Nov-2003

III.6

III.6   El art. 18.III CPE establece que la autoridad judicial al dictar Sentencia puede disponer: a) ordenar la libertad del detenido, b) la reparación de los defectos legales o, c) poner al demandante a disposición del Juez competente; correspondiendo en el caso de autos, regularizar procedimiento, por ende se reparen los defectos legales, y que se observen los derechos y garantías consagrados por la Constitución y las Leyes.